Como colaboradores,
estas personas entran a Chedraui gracias a un convenio que el DIF estatal,
desde los tiempos de Miguel Alemán Velasco, firma con la tienda y a través de
los DIF municipales se realiza la colocación de los interesados en las
sucursales de la empresa. Ya adentro, uno entendería que los señoras y señores
de la tercera edad quedan a responsabilidad de la casa comercial, pero no es
así.
Los adultos en plenitud firman un convenio directamente con
Chedraui para establecer que serán solamente colaboradores de la tienda,
renunciando a prestaciones y seguridad social por su “colaboración”. La empresa
está totalmente desligada de ellos, aunque sí trabajan con un horario y con
obligaciones extras de lo que debería ser su colaboración.
No obstante, pese a
ser colaboradores, ¿por ley no existe una auténtica relación laboral y no
porque tengan salario, sino porque existe un vínculo de subordinación?
El artículo 8 de la
Ley Federal del Trabajo establece que: “Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los
efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana,
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica
requerido por cada profesión u oficio.”
El artículo 20, cabe
mencionarlo, indica también: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera
que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
Se subraya: en
materia laboral, a pesar de que no exista un contrato de trabajo, la relación
de trabajo se comprueba cuando existe el vínculo de subordinación.
Seguro dirán que no hay relación laboral porque no hay pago
de un salario, pero hay que destacar que, además de una clara subordinación,
los viejitos cumplen con una serie de obligaciones iguales que las de un
trabajador “común”: cumplen una jornada laboral, con un horario establecido por
el “superior”, sin gozar de los derechos de los trabajadores “comunes” como
descanso semanal, vacaciones, aguinaldo y seguro (éstos dos últimos derivados
de la misma ausencia del pago del salario).
Dentro de sus
obligaciones, deben de estar desde las 6 de la mañana en la tienda para hacer
labores de limpieza en el área de cobro y no solamente a la caja que les
tocaría ayudar a empacar, sino que “por iniciativa propia” deben de limpiar las
carpetas para limpiarse los pies, los carritos de servicio, canastas y hasta
cajeros automáticos.
Lo que se supone
debería ser trabajo del personal de limpieza, los “colaboradores” tienen que
“colaborar” con la limpieza antes señalada, porque si no, les dicen que
entonces ya no “colaboran” con la tienda.
Esto pareciera que no
dista mucho de las famosas tiendas de raya en los tiempos del Porfiriato.
Para no tener
problemas, los ancianitos hacen lo que les indican, al fin y al cabo que van
gustosos a apoyar con las labores, aunque los supervisores les sugieren que si
alguien les pregunta por qué están haciendo tareas de limpieza, éstos digan que
como son muy “buena onda”, lo hacen por iniciativa propia y casi porque quieren
mucho a Chedraui.
Queremos pensar que
dentro de algunas sucursales de Chedraui no se tiene el trato del que se tiene
conocimiento, especialmente porque si les piden a los adultos de la tercera
edad que mientan, es porque saben que están haciendo travesuras corporativas que
no deben.
Es entendible --pero
no justificable-- que una empresa multinacional como la de la familia Chedraui
se haya hecho millonaria con estrategias comerciales y se ahorre uno que otro
pesito para seguir haciendo crecer su incalculable fortuna, aunque esto
signifique pedirle a los adultos mayores que hagan trabajos extras en el nombre
de “lo hacemos porque queremos”.
Por cierto ¿a quién
podría acudir un adulto mayor en esta situación? No se conocen mecanismos
institucionales para apoyar, defender, abogar o velar por los derechos de los
adultos mayor, en virtud de que, dados los términos del “convenio de
colaboración”, la empresa pretende renunciar o hacer inválida la competencia de
las autoridades laborales; sería entonces la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos la que podría intervenir, pero en tal caso, hasta donde sabemos, la
comisión no está facultada para emitir recomendaciones a particulares.
Como sea, en Chedraui
cuesta menos entender la palabra “colaborador”, en un mundo donde es fácil
ahorrarse unos miserables centavos… ¡Ah pa’ Responsabilidad Social Corporativa!
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